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EL BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Manuel Tomás · 4 marzo, 2023 · Deja un comentario

Fases curso prepración oposiciones a conservatorios

Para este viaje no hacían falta tantas alforjas. Refrán castellano

Para este viaje no hacían falta tantas alforjas decimos cuando no compensa el esfuerzo empleado si el resultado que se obtiene es limitado. Nunca mejor dicho.

Vaya por delante que cualquier impulso legislativo es siempre bienvenido y más cuando es de tal magnitud. Nada más y nada menos que una Ley básica y específica destinada a estas enseñanzas. Nuestro aplauso, porque la intención es buena y no hay precedentes. Otra cosa es que tamaño esfuerzo obtenga beneficios proporcionados. La duda es razonable. Por todo ello, creemos que, si no se realizan algunos cambios, la nueva ley puede quedar en “poca cosa”. Además, se “venden” como novedades algunos aspectos ya consolidados en reformas anteriores.

Hay una previa bastante preocupante: La Ley regulará también aspectos de las enseñanzas profesionales de Música. Con ello, se va al traste una cuestión fundamental, dotar de una norma específica que refuerce y visualice la singularidad y el carácter superior de estas enseñanzas. Recordemos que en 1995 se consiguió la separación de los entonces llamados Grados Medio y Superior, y la LOE felizmente nos incardinó en el espacio educativo superior europeo de manera muy clara y separada del resto de enseñanzas artísticas profesionales. Esto no quiere decir que la mejora que se anuncie para las enseñanzas profesionales sea inadecuada; al contrario, siempre hemos valorado muy positivamente el acercamiento de estas enseñanzas a la formación profesional. Pero las formas a veces son muy importantes y ahora más.

El debate sobre la integración en la Universidad

Sobre al aspecto más debatido durante los últimos años, la posible incardinación de nuestras enseñanzas en del ámbito universitario y dentro de las enseñanzas universitarias, el borrador de la Ley lo zanja: nada de nada. Plantea muchas alternativas, pero la integración no es posible. Los partidarios de la inclusión de las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad salen derrotados. Un portazo en toda regla.

Cerrada la puerta a la Universidad, la SECCIÓN 5ª, titulada COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, da cobertura a diferentes soluciones organizativas y de relaciones con la Universidad y otras instituciones superiores. Un amplio muestrario para que cada Comunidad Autónoma elija. Es decir, el gobierno deja en manos de las administraciones educativas estas decisiones y abre la posibilidad de que se realicen adscripciones, convenios de colaboración, etc. O que se queden como están. Algo que, sin duda, ocurrirá en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Tiempo al tiempo.

En este sentido, el artículo 39.2 da cobertura a soluciones “a la valenciana” con la creación de un instituto superior con personalidad jurídica propia que aglutina a todos los centros de enseñanzas artísticas superiores. Una apuesta valiente, continuada y decidida del Gobierno Valenciano, que puede ser valorada ya con cierta perspectiva.

La creación de esta entidad y la salida “parcial” de estos centros del ámbito de gestión de la propia Administración ha supuesto una oportunidad para aumentar la autonomía y la flexibilidad en la gestión de los propios centros superiores. Otra cosa es que se haya conseguido plenamente. El resto de comunidades autónomas, siempre con la mirada puesta en la Comunitat Valenciana cuando se trata de la educación musical, pueden valorar y apreciar el alcance de lo construido aquí de manera colectiva.

La autonomía perdida

Una vez perdida la posibilidad de que estos centros gocen de personalidad jurídica diferenciada, el modelo Conservatorio Superior sale tocado si se compara con las Escuelas Superiores de Música tipo ESMUC y Musikene en todo lo que se refiere a la adquisición de autonomía y capacidad jurídica para diseñar su propio proyecto. También si se comparan con los centros privados. Es más, no se produce la emancipación, siguen siendo una especie de Instituto de Secundaria: La tutela de las administraciones educativas sigue siendo muy alargada.

En este sentido, uno de los grandes debates es qué nivel de autonomía acaban teniendo los propios centros superiores. El borrador es tibio, dependerá de lo que finalmente establezca cada Comunidad Autónoma, por acción (o por omisión). El artículo 26 es clave, allí se define la autonomía de los centros y, sinceramente y con la mano en el pecho, ¿se mejora sustancialmente esta pretendida autonomía? Comparémosla con la situación actual. La Ley no supone un avance significativo para la autonomía de los centros públicos, ni mucho menos, a excepción de lo establecido para el desarrollo de los títulos de Grado.

  1. La organización de las pruebas de acceso a estas enseñanzas se regula por el Gobierno de la nación y se desarrollan por las administraciones autonómicas. Los centros “no tocan bola”. Actualmente, algunas administraciones marcan hasta los días para la realización de las pruebas. El margen de los centros públicos es prácticamente nulo.
  2.  La cuestión de la autorización de los Grados es confusa. Muy bien que se garantice la autonomía de los centros para concretar y desarrollar estos títulos.  Menos sentido tiene, si el Ministerio regula los aspectos básicos reglamentariamente, la intervención de las agencias de evaluación como la ANECA.

La intervención de las agencia de evaluación es adecuada para los títulos de máster que no tienen una regulación básica, pero hacer lo mismo con los títulos de Grado cuando se han desarrollado reglamentariamente no parece muy sensato.

  • Respecto a los órganos de gobierno, se mantienen básicamente la estructura y las funciones de los órganos de un centro de enseñanzas medias. Es verdad que el Consejo Escolar ahora se llama Consejo de Centro, pero todo ello mucho más cerca de un Instituto que de una Universidad o de una Facultad.
  •  Y lo mismo sobre las funciones del Director/a, parecidas a la dirección de un instituto a excepción de la capacidad de formular propuestas para los estudios de Grado y Máster. Sorprendente el modo de selección, que no elección, del director de estos centros que será seleccionado por concurso de méritos en procedimientos regulados por las propias administraciones educativas. ¡Más dirigismo y menos autonomía!
  • La supervisión de la Inspección de educación (no educativa), con todos los respetos, también ahonda en la misma dirección. Se debe garantizar una inspección propia y adecuada con la condición superior de estas enseñanzas. El ejercicio de esta inspección la han de realizar profesionales que conozcan las propias enseñanzas y que sean los garantes de la autonomía de estos centros educativos y el ejercicio adecuado de la misma.
  • El artículo 50, que regula la formación inicial del profesorado, incurre en un error de bulto tan evidente que estamos seguros de que se modificará durante la tramitación parlamentaria. Exigir un máster tipo máster de secundaria es equiparar este perfil al profesorado de enseñanzas medias. Se trata de una regresión. ¿Se imaginan también exigiendo este requisito inicial a los profesores y a los catedráticos universitarios? Lo suyo es exigirles más competencias en los terrenos de la creatividad artística y de la investigación, con independencia de que después se evalúe su desempeño docente. Pero, claro, la docencia en una entidad superior tiene otros códigos diferenciados a los de un instituto. Y si finalmente se mantiene esta exigencia, por favor, eximamos de la misma a los graduados en la especialidad de Pedagogía.

Si no se superan estas deficiencias, se generará frustración en los centros y en el profesorado de los conservatorios superiores públicos. Verán con recelo la autonomía de la que disponen los centros privados (que proliferan cada vez más) y las Escuelas Superiores de Música financiadas públicamente, pero con gestión privada. Pensarán que realizan sus funciones en inferioridad de condiciones. Y no es justo para ellos, pero el camino adecuado es luchar por conseguir una autonomía merecidamente ganada y no entrar en guerras estériles con otros.

Los aspectos positivos

Los aspectos positivos y esperanzadores son muchos. Por ejemplo, lo establecido en el Capítulo IV. Por fin, los centros pueden articular dobles titulaciones y realizar innovaciones en el terreno curricular y organizativo. También se permite la oferta académica en modalidades virtuales y semipresenciales. Hemos sido los últimos, pero bienvenida sea aunque el retraso todavía duele.

Muy bien todo lo relacionado con el profesorado y la flexibilidad para contratar a otros perfiles docentes, algo ya previsto desde hace muchos años, pero que jamás se desarrolló. Ahora se insiste, ¡a ver si ya va la vencida!

La nueva creación de cuerpos docentes, es una buena propuesta. Por fin, se puede ser catedrático ejerciendo en las enseñanzas profesionales de música, se supera una situación injusta. Y lo mismo en las enseñanzas superiores, donde se establecen dos cuerpos, el de profesores y el de catedráticos, mucho más adecuado y sensato. Aunque se debería permitir que el profesorado acreditara  sexenios de investigación mediante un procedimiento de evaluación. Ahora pueden acreditar sexenios de formación como el profesorado de las enseñanzas medias pero lo primero sería más adecuado según la naturaleza superior de estas enseñanzas.

La posibilidad de regular permisos para la actividad artística, algo muy necesario. En este sentido, el artículo 49 incluye medidas de gran calado que se están reivindicando desde siempre.

Valiente y muy justa la modificación de la Ley de Incompatibilidades para permitir el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial en el sector público. ¡Ya era hora! Pero se queda corta, se podía ir más lejos y flexibilizar la actividad artística y docente también en el ámbito privado, por cierto, la actividad más habitual. La actual regulación es la responsable de que las actividades artísticas que desarrollan masivamente los docentes de las enseñanzas profesionales y superiores de música no tengan cobertura legal, lo que les puede acarrear serias responsabilidades disciplinarias a todos ellos. Algo muy injusto porque cercena esta deseable posibilidad. Por lo menos, se debería modificar los procedimientos para que la solicitud de la compatibilidad de estas actividades privadas sea posible y efectiva. Lo contrario sería mirar hacia otra parte.

Otras medidas deseables

Para seguir logrando la equiparación con las Universidades, se debería permitir a los centros públicos la organización de formación académica de carácter propio al igual que todas las Universidades y los centros privados. Y tener competencias para la organización de actividades de formación inicial y permanente del profesorado. No puede ser que los estudiantes y los graduados de las enseñanzas artísticas superiores, si quieren formarse y obtener una acreditación oficial, deban recurrir a la formación organizada por las propias administraciones y las universidades mientras que nuestros centros superiores no tienen esta atribución. Es un agravio.

Pero no seamos ilusos, tenemos ya bastante memoria histórica para valorar lo acontecido durante los últimos años. Sabemos que nuestro mayor problema no es únicamente la necesidad de una regulación adecuada sino el desarrollo de la misma. Muchas de las medidas ahora planteadas lo fueron en ordenaciones anteriores y siempre durmieron el sueño de los justos. Todavía no se ha regulado el máster específico para impartir docencia en los conservatorios profesionales, diecisiete años después de su regulación en la LOE. Los procedimientos selectivos para ingresar en el cuerpo de catedráticos no se pudieron organizar durante veinticinco años porque hasta el año 2013 no se publicó el Real Decreto de atribuciones docentes, y hasta el año 2015 no se publicó la Orden Ministerial que regula los temarios oficiales. ¡Para cortarse las venas!

La figura del profesor emérito existe desde 2006 y también la posibilidad de contar con profesionales de reconocido prestigio. Pero el Ministerio de Educación jamás lo reguló. Suma y sigue.

No sólo se trata de hacer leyes, sino de continuar el esfuerzo normativo básico desde el Ministerio de Educación, algo que no hemos conseguido en los últimos treinta años. Este es el gran problema que, de no abordarse con honradez, seguiremos dando vueltas concéntricas a los problemas sin resolverlos.

En definitiva, lo dicho. Se debe felicitar a los impulsores de esta iniciativa legislativa de gran calado y alcance, pero, por favor, se debe aprovechar para avanzar en la mejora de estas enseñanzas, dando un mayor nivel de autonomía a los centros y resolviendo los problemas y las limitaciones que padecen desde hace décadas.

La tramitación y el debate que se está produciendo es una enorme oportunidad para todo ello. Se debe aprovechar.

Manuel Tomás Ludeña

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