
Se acaba de publicar la LOMLOE en el BOE del 30 de diciembre y entrará en vigor dentro de 20 días. Esta nueva Ley Orgánica deroga la LOMCE y también modifica la LOE incorporando muchos cambios en el conjunto del sistema educativo español, de acuerdo con el perfil ideológico del gobierno de coalición actual.
No entraremos a valorar la ley en sus términos ideológicos o cuestiones generales, esto lo dejamos para otra ocasión. Solo queremos analizar y reflexionar sobre las modificaciones e innovaciones que afectan a las enseñanzas de Música que se imparten en escuelas de música y conservatorios.
La verdad sea dicha, encontramos una primera cuestión positiva: La Ley se ocupa de nuestras enseñanzas y realiza algunas mejoras de gran interés que suponen claramente un avance, aunque también es verdad que hubiéramos deseado bastante más ambición en sus términos. Pero nos han tenido en cuenta y esto se agradece.
Vayamos por partes y desde el principio. La LOMLOE incorpora un Artículo 5bis denominado “La educación no formal” que expone textualmente:
“La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad, con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, la promoción de valores comunitarios, la animación sociocultural, la participación social, la mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y la complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.»
Aquí tenemos una primera innovación interesante, la inclusión dentro de la Ley de un nuevo paradigma que viene a reforzar y concretar “el aprendizaje a lo largo de la vida” que incluyó la LOE en el 2006. Un avance interesante en la definición y en la concreción de este derecho educativo.
Al leer este artículo, uno no puede más que acordarse de las sociedades musicales valencianas (y españolas) y sus escuelas de música. Parece ser que quien lo ha redactado pensaba en nosotros.
Deberemos estar atentos para que tanto el Ministerio de Educación como las administraciones educativas cumplan con el mandato del legislador: “… la articulación y la complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad”.
Aquí se nos ocurren muchas acciones. Además, en el caso de la Comunitat Valenciana, con la impresionante red de sociedades musicales y escuelas de música, las posibilidades son enormes en terrenos como la acreditación de competencias profesionales y la mejora del aprendizaje de amplias capas de población. En definitiva, una gran oportunidad.
Seguimos. Otra medida que nos ha gustado mucho ha sido la nueva regulación del Título de Bachiller para el alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de Música y las materias comunes del Bachillerato. Ahora se dice claramente que los alumnos que obtengan este Bachiller lo harán en la modalidad del Bachillerato en Artes. Ésta es la mejora. Simple y efectiva.
Este tipo de Bachillerato ya se implantó en 1990 con la LOGSE, pero tenía un problema por su indefinición. Era una especie de “pegote”, no era una modalidad propiamente dicha y planteaba problemas para aquellos que lo tenían y decidían no cursar las enseñanzas superiores o ir a la Universidad. De hecho, solo lo cursaban aquellos alumnos que estaban muy convencidos de seguir los estudios superiores de música en un conservatorio superior. A la mínima duda, el alumnado se decantaba por otra modalidad de Bachillerato con el consiguiente exceso de carga lectiva, doce horas más. Para salir corriendo.
Ahora ya no es así. Esta medida provocará directamente una mayor confianza del alumnado y de sus familias, facilitará también la comprensión de esta modalidad dentro del sistema educativo (¡las veces que tuve que explicar a muchos directores de Instituto este tipo de bachillerato cuando era yo director de un conservatorio profesional!). Y sobre todo facilitará a nuestro alumnado el acceso a otros itinerarios formativos superiores. Y no solo eso, también se incrementa el prestigio de nuestros conservatorios profesionales cuyas enseñanzas son homologables ahora a las del Bachillerato, algo que puede ser poco comprendido entre el sector, siempre proclive a sentirse “diferente”.
Siguiendo con las enseñanzas profesionales de música, se recupera el nombre de Título Profesional de Música, se pierde por el camino la mención “al Título de Técnico correspondiente”.
Con toda seguridad será bien recibido por el sector, a quien el título de “técnico” no le entusiasmaba por su analogía con la formación profesional. Y ya se sabe, somos artistas que nos consideramos diferentes, lo de mezclarnos con los la FP no es lo nuestro. Pero no lo tengo claro. Confieso que siempre me gustó lo del título de técnico de la LOMCE, entre otras cosas porque nuestro título profesional ha estado en una especie de terreno de nadie, sin prácticamente ninguna validez, bastante desprestigiado y desconectado dentro del sistema educativo. Por eso, el acercamiento a la formación profesional, con el prestigio e implantación que están paulatinamente obteniendo estas enseñanzas dentro del sistema educativo y de la sociedad en general es una oportunidad. Esperemos a ver.
Y finalmente las menciones a las Enseñanzas Superiores de Música. La primera de ellas muy buena, “blindando” la denominación de Grado para nuestras enseñanzas superiores en el marco de la Ley Orgánica:
«El alumnado que haya superado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de Grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza.»
Por fin. Otra normalización que era necesaria después de la pérdida de esta denominación por sentencia judicial. En aquella ocasión, los reales decretos que regulaban las enseñanzas mínimas hablaban de Grado, pero no la Ley Orgánica. Ahora esto se subsana.
Y una sorpresa. La Disposición Adicional novena dedicada a la Regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores:
“En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y a los requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior. Del mismo modo, el Gobierno incluirá en dicha propuesta la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.”
Se trata de un anuncio que pretende una regulación específica de nuestras enseñanzas. Habla de una “propuesta normativa”, un término como mínimo algo nebuloso. ¿Hablamos de un Real Decreto de carácter básico? ¿O de una norma de rango menor? ¿Por qué no abordarlo en esta misma Ley? Mejor oportunidad imposible. Otra vez con aquello de sentirnos “diferentes”. Me recuerda al lema franquista de Spain is different para justificar una dictadura en el seno de Europa a finales del siglo XX. Pues lo mismo, mejor ser normales y no tan diferentes.
Además, corremos el peligro de que esta disposición quede durmiendo “el sueño de los justos”; antecedentes tenemos. Y si no, miremos lo que está ocurriendo con el requisito de la formación pedagógica y didáctica para las enseñanzas profesionales: Se reguló en el 2006 y, catorce años después, nada de nada. Por no mentar lo que tardamos en publicar los temarios para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, la friolera de 25 años sin poder organizar procedimientos selectivos por no tener una “simple” orden ministerial. Esperemos que esta vez no sea así.
Dicho esto, la disposición adicional tiene su miga. El profesorado puede salir beneficiado muy claramente ya que se abre la puerta a la mejora de su categoría profesional y de su nivel retributivo. No tardarán las organizaciones que aglutinan al profesorado a solicitar un estatus más elevado, el Cuerpo de Catedráticos de Música imparte enseñanzas de Grado y Máster, muchos de ellos/as son doctores, no tiene sentido que sigan en el nivel 26 al igual que los catedráticos de Instituto. Y si las administraciones no entran en “razón”, el sendero judicial puede ser bastante favorable.
También la inclusión de las enseñanzas profesionales dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como manifestamos más arriba, es el camino más interesante para estas enseñanzas que, una vez ganada la modalidad de Bachillerato en Artes, se podrán beneficiar además de todo lo que supone ir de la mano de la formación profesional.
En definitiva, encontramos medidas muy interesantes y hay que valorar y agradecer el interés por ocuparse y mejorar nuestras enseñanzas. Pero los que somos ya viejos en estas lides y conocemos la evolución de nuestras enseñanzas sabemos que uno de nuestros problemas históricos es el débil impulso normativo que hemos padecido desde siempre, algo que no ocurre con las enseñanzas generales. Una desatención que ha venido socavando la calidad y la actualización permanente de las enseñanzas regladas de Música.
Trabajo tienen los responsables de la ordenación de las enseñanzas de música en el Ministerio de Educación. Confiemos también en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, a ver si se reúne con más frecuencia y puede ser un elemento que impulse estas reformas necesarias.
Feliz 2021
Eva dice
Hola. Enhorabuena por el análisis. Tengo una pregunta. En uno de los apartados, que hace referencia a la disposición adicional novena y trata sobre el acceso a los cuerpos docentes, se dice que para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas será requisito pertenecer al cuerpo de profesores. Excepto para las excepciones relacionadas con las personas de reconocido prestigio (concurso de méritos). Significa eso que se acaban las oposiciones y se vuelve a los tan polémicos accesos? Gracias.
Manuel Tomás dice
Hola y saludos. Respecto a tu consulta decirte, que, en este sentido, la LOMLOE no aporta nada nuevo. La LOE en 2006 contemplo tres modos para ser catedrático de música:
1. Los procedimientos de ingreso: es decir las oposiciones libres de toda la vida, aqui el requisito es el titulo superior y acreditar la capacidad de tutela propias de las enseñanzas superirores de música, es decir un máster quer incluya créditos de metodología de investigación.
2. Los procedimientos de acceso: es decir promoción interna, solo pueden participar funcionarios del cuerpo de profesores de música.
3. Personas de reconocido prestigio. Este procedimiento está inactivo porque nunca se ha regulado lo establecido por la Ley mediante un Real Decreto o norma de carácter básico.
En nuestro país, antes de la LOE, también existían los dos procedimientos: accesos e ingresos. Lo que pasa es que desde la LOGSE en 1990 jamás se pudieron organizar en España ningún tipo de oposición porque faltaban dos cuestiones: Un Real Decreto que regulara las especialidades de las enseñanzas superiores (se hizo finalmente en enero de 2014, 24 años después¡¡) y la Orden Ministerial que estableciera los temarios de las diferentes especialidades de las enseñanzas superiores, esta Orden se publicó en agosto de 2015, 25 años después.
A partir de estos años, empezaron a organizarse ingresos y accesos en toda España. Como bien dices muy polémicos han sido los procedimientos de acceso, pero son unos procedimientos totalmente legales. Además, durante 25 años el modelo fue en cierta manera éste, profesores de los conservatorios profesionales que daban clase mediante comisiones de servicio en los conservatorios superiores, sin más requisito que una comisión de servicios que daban las administraciones públicas en la mayoría de casos a requerimiento de los directores de los conservatorios públicos. Así estuvimos más de 20 años y pocos dijeron nada. A excepción de las asociaciones de catedráticos interinos que denunciaron este sistema por ilegal ante la jurisdicción administrativa (contenciosos administrativos) y también penal, en el caso de la Comunitat valenciana, por prevaricación a los altos cargos que firmaban las comisiones de servicio. Es decir, la tormenta perfecta…
El lío era muy grande. En esencia, el origen era, como te he explicado, la imposibilidad de hacer nada en cualquier comunidad autónoma por ausencia de normativa básica.
Cuando esto se solucionó, se convocaron ingresos y accesos. Y nunca llueve a gusto de todos… En aquellos días, tuve responsabilidades de gestión en la Conselleria de Educación de Valencia y sé de lo que hablo. Nos tocó lidiar una situación muy dificil, con una amenaza judicial sobre nuestras cabezas, etc…
Al final, algunos nos aplaudieron otros nos criticaron encarnizadamente. Pero más allá de opiniones personales todas legítimas, lo que se hizo fue por primera vez cumplir la Ley
Espero que estas explicaciones sean de tu interés
Muchas gracias
Eva dice
Hola, muchas gracias. Muy amable. La verdad es que es un tema complicado, y a veces no todos podemos entender el complicado lenguaje administrativo. Por lo que respecta al fondo del problema, yo personalmente, creo que los accesos desde el cuerpo de profesores, no ayudan a prestigiar la enseñanza artística superior, más si estos se hacen sin articular ninguna prueba práctica de por medio que pueda demostrar la excelencia artística que debería presuponerse a cualquier catedrático de conservatorio. Pero entiendo que es muy complicado y es sólo una opinión más. Muchas gracias de nuevo. Seguiré atenta a sus necesarios análisis. Un saludo,
Eva
Manuel Tomás dice
Muchas gracias Eva por tus palabras. Coincido totalmente contigo, pero hemos de entender que los administradores no tenemso más remedio que cumplir la Ley y la norma. Respecto a los accesos, fijate la Ley habla de un procedimiento selectivo para estos accesos, hasta ahí toto correcto. El problema estuvo en el Real Decreto del 2007 que estableció un concurso de méritos para los accesos, impidiendo que se puedan organizar pruebas prácticas. Si el gobierno central, sea del color que sea, no cambia este real decreto, las comunidades autónomas nada pueden hacer al respecto. Ahí está el origen del problema.
Ahora es el momento del cambio, pues después de la nueva ley podría perfectamente cambiarse ese Real Decreto
Saludos de nuevo
Julia dice
Tiene que cambiar eso ..y también los tribunales de oposición..lo que no es normal es que a servidora que recientemente estuvo en la oposición de canto del CSMA (Aragón) y al resto de sus Compañeros,les examinasen instrumentistas -hasta ahí todo correcto- pero que no hubiera ningún profesor de la especialidad (Canto). No sé que cuesta una llamadita a cualesquier centro de estudios superior cercano..sease Esmuc,ESCM…etc etc…hagamos bien las cosas
Manuel Tomás dice
Eso es directamente una mAla praxis intolerable y sin sentido y también quasi ilegal (por no decir ilegal directamente) El Real Decreto que regula las oposiciones hablan de que los tribunales estarán formados por personas del mismo cuerpo y entiendo que deben haber también de la misma especialidad. De lo contrario, eso no es una oposición, es un esperpento. No me imagino yo que soy oboista juzgando a cantantes, primero salgo corriendo si no hay algun cantante en el tribunal
saludos
Julia dice
Grande maestro. Gracias por el artículo y la difusión..ya sabe usted q no nos leemos el BOE los chavales de hoy en día . Háganos saber cualquier ‘buenanueva’. Felices Fiestas y Dios salve a la Música.
Julia dice
P.d. seguiremos luchando por la justicia musical del país hasta conseguir que entre en la Constitución…como en Suiza ..falta camino q recorrer …pero piano piano ..
Manuel Tomás dice
Bueno, en la Constitución gay un referencia a los conservatorios de música, como patrimonio musical, algo es algo¡¡¡¡
Manuel Tomás dice
Gracias Julia, por tus palabras, puedes suscribirte al blog y recibirás directamente todos los artículos que escribo
Feliz año y salve a la música¡¡¡¡
Rober dice
Muchas gracias por el post, muy interesante y clarificador. Me gustaría preguntarle una duda que me genera el texto de la nueva ley con respecto a la formación pedagógica necesaria para opositar para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Concretamente hace referencia al artículo 100.2. Entiendo que todavía no existe el Máster de Formación de Profesorado específico para conservatorios, pero me genera ciertas dudas que alguna universidad pública ofrezca este máster en cuya descripción hace referencia a nuestras enseñanzas:
«Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. especialidad en artes (música)
El Máster que habilita para el ejercicio de la docencia es requisito específico para el ingreso en los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, profesorado técnico de formación profesional, profesorado de música y artes escénicas, profesorado de artes plásticas y diseño, maestros/as de taller de artes plásticas y diseño y profesorado de escuelas oficiales de idiomas».
¿Significa esto que en un futuro podrán exigir esta titulación? ¡Es increíble la cantidad de información contradictoria que uno recibe a diario sobre este tema! Espero que usted pueda iluminarme en este tema. Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Rober
Manuel Tomás dice
Hola Rober, saludos. Usted lo dice muy bien, se contempla el requisito pero como no ha sido desarrollado por el Ministerio no se exige en la actualidad. Pero se trata de una anomalía, en cualquier momento, si el Ministerio lo regula mediante un Real Decreto se podría exigir ya, entiendo que darían un periodo transitorio, etc…
Respecto a la oferta de alguna universidad diciendo que su máster convalidaría este requisito, se trata directamente de una temeridad. No se puede saber hasta que no salga el máster, podría ser que sí o podría ser que no.
Hay bastantes interrogantes al respecto…
Le aconsejo que no invierta tiempo y recursos en un máster que prometan algo que no es seguro
Saludos
Rober dice
Entiendo… Muchas gracias por la aclaración y el consejo.
Un saludo.
Alex Benjui dice
Muy interesante post, señor Tomás.
Pero una pequeña matización con respecto a lo que reflexiona en los comentarios: los accesos de 2015 al cuerpo de catedráticos fueron una decisión política. La falta de temarios aptos para convocar oposiciones, no puede ser una excusa. Ustedes sabían que en 2016 estarían listos. Bastaba con esperar un año. Otra cosa es que creyeran justo que más de 100 profesores se convirtieran en catedráticos sin pasar por ninguna prueba práctica o pedagógica de calado. No critico la decisión (aunque sea más que criticable). Sí la excusa de que como no había temarios, había que hacer eso. Aquello fue una puerta trasera como la puerta principal de la Alhambra, en mi muy humilde opinión.
Un abrazo
Manuel Tomás dice
Hola Alex, saludos afectuosos, muchas gracias por manifestar tus opiniones de manera respetuosa aunque sean críticas, cosa que agradezco, imagínate lo que he tenido que oír sobre este tema¡¡¡¡ a veces insultos directos¡¡¡¡
Pero te contestaré muy gustosamente.
Efectivamente sin temarios no se podían convocar ingresos, sí accesos. Para convocar accesos solo faltaba el RD de espeialidades que se promulgó a principios de 2014.
Tu comentas muy sensatamente, ¿por qué no esperar un año y salir todas las plazas a ingresos para que los aspirantes superaran una prueba práctica que garantizara su calidad, verdad? Y yo te contesto:
1. Era necesario regularizar urgentemente esa situación, no podíamos esperar ni un minuto. Teniamos denuncias de las asociaciones de catedráticos interinos sobre el modelo de comosiones de servicio. Unas denuncias en los juzgados de lo contencioso/administrativo que de prosperar ponían en peligro hasta los titulos del alumnado firmados por este profesorado en comisisón de servicios. Y también las denuncias por la jurisdicción penal para los responsables de la Conselleria de Educación por prevaricación, algo gravísimo, teníamos la espada de Damiocles encima y si no subsanabamos, en caso de perder en los tribunales estos juicios (cosa que no ocurrió) huriéramos podido ser condenados por prevaricación y malversación e ir a la cárcel. De hecho, dos directores geenrales fueron imputados y sufrieron mucho. Luego debiamos cumplir con la estricta legalidad. Así, aunque considerábamos que las comisiones eran legales, si un juez creia lo contrario, como te he dicho las consecuencias podrían ser gravísimas. Ponte por un momento en la piel de los responsables de la Conselleria….
2. En segundo lugar, los criticados accesos son una fórmula totalmente legal previstos en la legislación del 2007, no nos lo inventamos nosotros.Y te diré otra cosa, me parecen muy justos. Hay profesores que han estado y estaban dando clase en los conservatorios superiores durante años, sacando magníficos alumnos/as, que ya sacaron sus oposiciones al cuerpo de profesores hace años, con mucha experiencia y se merecen y merecían un proceso de esta naturaleza y no optar a ingresos libres, después de muchos méritos y trayectoria impecables. Intentamos que en los accesos la gente tocara, pero la legislación lo impedía, la del 2007 del Gobierno central, que solo se podía hacer una concurso de méritos. AL final, los que gobiernan deben aplixar la Ley, aunque no les guste.
Finalmente diré, que después en 2016 se organizaron los Ingresos y creo que no fueron la panacea, al contrario podemos decir que fue un fracaso. Por ejemplo, en la especialdiad de Violín se presantaron solo un puñado de aspirantes que además quedó la plaza vacante (y en violoncello también, si no me falla la memoria) esto lo dice todo.
Y otra cosa, los accesos molestaron mucho, pero se trato de lo mismo que tuvimos durante años y nadie abrió la boca, ahora con luz y taquigrafos y con un proceimiento abierto. Me explico, durante mucho tiempo, en ausencia de ingresos y accesos, profesores de los conservatorios profesionales en comisión de servicios, se iban a los conservatorios superiores, reclamados por las direcciones, es el mismo modelo y lo dicho nadie abrió la boca ni protestó y cuando se regularizó todos protestando. Se podrá decir que con los accesos el/la que entraba lo hacía para toda la vida, pero estar durante 20 años así es bastante parecido.
En definitiva y se lo digo en total confianza porque usted con su educación merece todas las explicaciones, no era fácil, eran muchas las cuestiones a tener en cuenta. De hecho ha pasado lo mismo en Andalucía, y allí no tenian denuncias por lo penal. Hicimos lo que pudimos en circunstancias complicadas, pero lo arreglamos, sin contentar a nadie del todo. La ciudadanía debe comprender que los políticos y los gestores no pueden hacer muchas veces lo que les gusta, se debe cumlir la ley, como era el caso
Un abrazo y gracias por todo
Alex Benjui dice
Muchas gracias a usted. Creo que en este punto discrepamos, pero le agradezco mucho una exposición tan coherente y razonada de los hechos. En todo caso, nadie duda de que las cosas se hicieran legalmente (bueno, algunos..que no tuvieron razón, por lo que comenta) pero entre lo legal y lo mejor, hay un gran margen de maniobra. Tampoco ayudó que todo se realizara de forma tan secreta/discreta, y ni siquiera la mayoría de funcionarios que prestaban servicios en los conservatorios profesionales se enteraron del proceso hasta que prácticamente se consumó.
Mucha gente sigue pensando que los accesos en la Comunitat no fueron la mejor opción. Tal vez, únicamente por una razón de grado. Fueron muchísimas plazas, y todas de golpe. En algunas especialidades, directamente, se esfumó la posibilidad de poder realizar oposiciones abiertas, esas a las que todo el mundo tiene derecho a presentarse, y entre ese «todo el mundo» seguramente extraordinarios músicos y docentes que no tuvieron (ni tendrán) opción de aspirar a una cátedra porque no eran funcionarios de otro cuerpo, o porque lo eran pero no tenían la antigüedad o los méritos académicos de otros aspirantes. En el ámbito pianístico directamente se convocaron unas veinte plazas, mientras se dejaba únicamente una a ingreso. A muchos grandes músicos que tal vez estaban en orquestas, o en el extranjero, o simplemente realizando otro tipo de funciones, se les negó la oportunidad de aspirar a ello. El tema de las comisiones, es muy peliagudo, porque no dejaba de ser un sistema para nada recomendable, en el que los directores, como usted bien ha dicho, tenían todo el poder para decidir a quién llamar o quién no. Y por desgracia, los criterios no siempre eran los más adecuados.
Habla usted del fracaso de las pruebas de violín. Pero esas plazas, se pueden volver a convocar. En cambio, con las plazas de los accesos, uno se juega a la suerte (o a la antigüedad) la educación superior musical pública. Y eso es muy peligroso. Sinceramente, creo que hicieron muchas cosas bien, pero no esta. Mucha gente piensa que se perdió una oportunidad de oro de prestigiar los estudios superiores de música. Le reconoceré no obstante, su capacidad de desatascar las cosas, y su más que profundo amor por la música, que es lo más importante. Lo demás, al fin y al cabo, no dejan de ser opiniones. Siga con este blog, por favor. Es más necesario que nunca, porque también es evidente que lo que conoce, analiza, explica , comprende y expone, es digno de elogio.
Un abrazo
Manuel Tomás dice
Gracias por todo y por colaborar en el blog, expresando su opinión¡¡¡
saludos